Sistema CAE · Ficha TRA050

Tu coche viejo vale más de lo que crees

Cambia tu coche de combustión por uno 100 % eléctrico y benefíciate de los Certificados de Ahorro Energético. Comprueba en un minuto si cumples los requisitos.

¿Cumples los requisitos?

Marca solo lo que cumples de verdad. Son las condiciones que exige la normativa: si falla una, no hay certificado.

0 %
Te faltan requisitos
800 €

Marca los siete requisitos para saber si puedes cobrarlos.

    Tengo dudas con algún requisito

    Lo revisamos contigo sin compromiso.

    ¿Qué es exactamente un CAE?

    Un Certificado de Ahorro Energético acredita que una actuación ha reducido el consumo de energía. Cambiar un coche de combustión por uno eléctrico es una de esas actuaciones.

    Las comercializadoras de energía están obligadas por ley a justificar un ahorro cada año y pueden hacerlo comprando estos certificados. Por eso tu ahorro tiene comprador: lo que para ti es un cambio de coche, para ellas es el cumplimiento de una obligación legal.

    ¿De verdad me pagáis a mí ese dinero?

    Sí. Tú nos cedes el ahorro energético que ha generado tu cambio de vehículo y nosotros te abonamos 800 €. Nos ocupamos del expediente, de la documentación y de la presentación.

    No te cobramos nada por la gestión: nuestro trabajo se paga con la venta del certificado.

    ¿Es lo mismo que la ayuda del Plan Auto+?

    No. El Plan Auto+ es una subvención pública que reduce el precio del coche eléctrico. El CAE es la cesión de un ahorro energético, y no es dinero público.

    En la práctica pueden acumularse, pero hay que declarar por escrito qué ayudas públicas se han solicitado u obtenido para la misma actuación. Lo revisamos caso por caso antes de presentar nada.

    ¿Qué vehículos entran?

    Turismos, furgonetas, motos y ciclomotores, siempre que el nuevo sea de la misma categoría que el que dejas.

    Para empresas y entidades entran además autobuses, camiones y vehículos pesados, con sus propios consumos de referencia. Si tienes flota, escríbenos: el cálculo es distinto y lo hacemos a medida.

    El coche antiguo lo tenía en renting. ¿Vale?

    Sí. Es la excepción prevista a la regla de que ambos vehículos sean del mismo titular: si el antiguo estaba en renting, quien compra el eléctrico tiene que ser el arrendatario de ese contrato y haber usado el vehículo más de dos años.

    El eléctrico nuevo también puede adquirirse mediante leasing, siempre que el contrato dure más de dos años.

    ¿Qué documentación tengo que aportar?

    Lo esencial es:

    • Permiso de circulación o los dos últimos recibos del impuesto de circulación, para acreditar los dos años.
    • Prueba de que el antiguo ya no es tuyo: certificado de destrucción, cambio de titularidad en la DGT o baja por exportación.
    • Factura y permiso de circulación del eléctrico nuevo.
    • Declaración responsable sobre ayudas públicas y sobre que la transmisión no es entre convivientes.

    El expediente lo montamos y lo presentamos nosotros. Tú solo aportas los papeles.

    ¿Y si no cumplo alguno de los requisitos?

    Entonces la actuación no genera certificados y no hay nada que cobrar. No es una decisión nuestra: lo marca la ficha técnica del catálogo de medidas estandarizadas.

    Aun así, escríbenos. Hay casos que parecen fuera y no lo están —el renting es el más habitual— y otros que se pueden encajar si todavía estás a tiempo de ordenar las fechas.

    ¿Cuánto tarda en cobrarse?

    El expediente pasa por la comunidad autónoma correspondiente y por la verificación del sistema CAE antes de que se emitan los certificados. Los plazos dependen de la administración, así que no damos fechas cerradas.

    Lo que sí controlamos es nuestra parte: que el expediente salga completo a la primera, que es donde se pierde la mayor parte del tiempo.

    Condiciones según las fichas TRA050.P y TRA050.E del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.