Calcula la ayuda de tu coche eléctrico
Responde a cinco preguntas y verás tu ayuda al momento. Sin registros y sin letra pequeña: te enseñamos de dónde sale cada euro.
1 ¿Quién compra el vehículo?
La ayuda cambia según si compras como particular o para tu actividad.
2 ¿Qué vehículo es?
Solo entran vehículos con etiqueta CERO de la DGT.
3 ¿Enchufable o 100 % eléctrico?
Cuanto más eléctrico, más ayuda. Es el criterio que más pesa.
4 ¿Cuánto cuesta, sin impuestos?
El precio de factura con extras y accesorios incluidos, ya con los descuentos comerciales aplicados y sin IVA.
5 ¿Dónde se fabrica?
Marca solo lo que el fabricante tenga declarado en la Lista Blanca del programa. Si no lo sabes, déjalo sin marcar: tu concesionario lo comprueba.
Cálculo orientativo basado en el Real Decreto 609/2026 (BOE de 23 de julio de 2026). Las cuantías definitivas dependen de cada convocatoria y de la comprobación del Ministerio.
¿Qué es exactamente el Programa Auto+?
Es la ayuda estatal a la compra de coches eléctricos y enchufables que sustituye al antiguo Plan MOVES. La gestiona directamente el Ministerio de Industria y Turismo, sin pasar por las comunidades autónomas, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2030.
La gran diferencia con MOVES: el dinero sale de una única bolsa nacional y se concede por orden de llegada, así que se solicita igual y se cobra igual vivas donde vivas.
¿Cuánto puedo recibir como máximo?
Depende de quién eres y de qué compras:
- Particular: hasta 4.500 € por turismo y 5.000 € por furgoneta.
- Autónomo o microempresa: hasta 6.000 € por turismo y 7.500 € por furgoneta.
- Resto de empresas: hasta 4.500 € por turismo y 5.000 € por furgoneta.
- Transporte ligero profesional (solo 100 % eléctricos): hasta 7.000 € por turismo y 12.000 € por furgoneta.
- Motos: 1.100 € (2.000 € en la línea profesional). Cuadriciclos: 1.500 € (2.000 € en la línea profesional).
La ayuda nunca puede superar el precio del vehículo.
¿Por qué no me sale siempre el importe máximo?
Porque ese máximo se reparte en tres criterios y solo cobras los que cumples:
- Eléctrico: 50 % si es 100 % eléctrico, 25 % si es enchufable o de autonomía extendida.
- Económico: 25 % si el turismo cuesta 35.000 € o menos, 15 % si está entre 35.000 y 45.000 €. El resto de vehículos siempre suman 25 %.
- Europeo: 15 % si se monta en la UE, más un 10 % adicional por el contenido europeo de la batería.
Sumando los cuatro tramos llegas al 100 % del máximo. Un eléctrico puro, europeo y por debajo de 35.000 € se lleva la ayuda completa.
¿Hay un precio máximo para el coche?
Sí. En turismos, 45.000 € sin impuestos: por encima de esa cifra no hay ayuda. La única excepción son los turismos de 8 y 9 plazas comprados para una actividad económica, que no tienen tope.
En motos L3e, L4e y L5e el límite es de 10.000 €. Y ojo: el precio se cuenta en factura, con todos los extras y accesorios incluidos, ya restados los descuentos comerciales y sin impuestos.
¿Qué vehículos entran y cuáles no?
Entran los que tengan etiqueta CERO de la DGT: eléctricos de batería, de pila de combustible, de autonomía extendida e híbridos enchufables. Categorías admitidas: turismos M1, furgonetas N1, motos L3e/L4e/L5e y cuadriciclos L6e/L7e.
Quedan fuera los autobuses y autocares (M2, M3) y los camiones y furgones pesados (N2, N3). Y en la línea del Fondo Social para el Clima solo valen los 100 % eléctricos: los enchufables no.
Compré el coche hace unos meses. ¿Llego a tiempo?
Puede que sí. En la convocatoria de 2026 se admiten vehículos nuevos matriculados desde el 1 de enero de 2026 a tu nombre, y vehículos comprados en concesionario cuya primera matriculación sea del 1 de enero de 2025 en adelante, siempre que no hayan pasado más de doce meses entre esa matriculación y la fecha de tu factura.
Si compraste antes de que se abriera el plazo, tu factura tampoco necesita reflejar el descuento de 1.000 €.
¿Qué es el descuento de 1.000 € del concesionario?
Además de la ayuda pública, el punto de venta tiene que aplicarte al menos 1.000 € de descuento en el precio sin impuestos, y debe aparecer en la factura identificado como Programa Auto+. Se exige en turismos y furgonetas nuevos.
Es dinero adicional: se suma a lo que te dé el Estado.
¿Cuántos vehículos puedo llevarme con ayuda?
- Particulares: un vehículo por persona.
- Empresas: hasta diez vehículos.
- Autónomos con actividad económica: hasta tres vehículos.
Cada vehículo se subvenciona una sola vez en su vida: si lo compras de segunda mano y ya recibió ayuda, no se puede volver a pedir.
¿Sirve si lo cojo en renting o leasing?
Sí, pero solo para empresas y autónomos, y el contrato tiene que durar tres años o más. El vehículo puede estar matriculado a nombre de la empresa de renting o de leasing.
Durante los dos años siguientes a la concesión te pueden pedir los recibos mensuales para comprobar que sigues pagando el servicio. Los particulares solo pueden pedir la ayuda si compran el vehículo en propiedad.
¿Qué papeles hacen falta?
La solicitud es 100 % electrónica y necesita firma digital. Se presenta con:
- Ficha técnica y permiso de circulación definitivos.
- Factura de compraventa a tu nombre y justificante bancario del pago.
- Certificado de titularidad de la cuenta donde quieres cobrar.
- Si financias, el contrato y el certificado de la entidad financiera.
- Las empresas añaden el certificado censal, el poder de representación y el certificado de ayudas de minimis.
No hace falta que lo hagas tú: el concesionario puede actuar como representante y presentarlo todo en tu nombre. Es justo lo que hacemos en DealerBest.
¿Y si se acaba el dinero?
Las solicitudes se resuelven por riguroso orden de entrada hasta agotar el presupuesto. Cuando se agota puedes seguir presentando la tuya: pasa a una lista de espera y se atenderá si alguien desiste o si se amplía la dotación, aunque estar en esa lista no da derecho a cobrar.
Por eso el consejo es siempre el mismo: presenta cuanto antes y con la documentación completa a la primera.
¿Puedo vender el coche después?
Tienes que mantener la titularidad y la matrícula en España durante al menos dos años desde la concesión. Si lo vendes o lo das de baja antes, hay que devolver la ayuda entera con sus intereses.
Hay excepciones justificadas: robo, siniestro con daños irreparables, sustitución por un defecto grave de origen o fallecimiento del beneficiario.
¿Se puede combinar con otras ayudas?
Sí, con ayudas que no sean instrumentos de la Unión Europea, siempre que entre todas no superéis el 80 % del coste subvencionable del vehículo.
Para empresas y autónomos, la ayuda va bajo el régimen de minimis, así que cuenta dentro del límite acumulado que tengáis con las administraciones.
¿Cuándo cobro?
El pago se hace por transferencia a la cuenta que indiques, después de la resolución de concesión. Antes recibirás una propuesta provisional con diez días hábiles para alegar si algo no cuadra, y si falta documentación te darán otros diez días para subsanarla.
Si no te notifican resolución dentro del plazo legal, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo y puedes recurrir.
Política de privacidad · Gestión de ayudas públicas
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La finalidad es la tramitación de gestionar su expediente de ayuda pública relacionadas con la adquisición de vehículos eléctricos, conforme a la solicitud realizada por usted, así como, informarle sobre aspectos relacionados con la ayuda solicitada, como resolución del expediente, plazos de renovación, cambios normativos, etc.
Base jurídica
El tratamiento se basa en la ejecución de medidas precontractuales o contractuales solicitadas por el interesado, así como en el consentimiento explícito cuando sea requerido.
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Los datos podrán ser comunicados a organismos públicos competentes para la gestión de las ayudas, conforme a la normativa aplicable.
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